por gonzalo@actua.es | Ago 5, 2024 | Asesoría
La forma en la que elaboramos nuestro currículum no sólo es la primera tarjeta de visita de cualquier aspirante a un puesto de trabajo, sino que también puede acarrearnos más de un problema en el futuro. Y es que una cosa es ‘adornar’ nuestras aptitudes, y otra bien diferente mentir sobre los títulos y capacidades que se constituyen en requisitos para el desempeño de las tareas para las que somos contratados.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha avalado el despido a un trabajador que mintió acerca de sus limitaciones físicas y médicas, lo que le impedía la manipulación manual de determinadas cargas.
Según la sentencia, el empleado cometió una transgresión de la buena fe contractual ya que, mediante el engaño y la ocultación reiterada, produjo la quiebra de las reglas de lealtad y confianza mutua que deben regir en la relación laboral.
Por este motivo, la presentación de un currículum falso y la reiteración de dichos datos en la entrevista supone una actitud desleal que puede llevar al despido. Esto ocurrirá si contrató a un empleado por tener una titulación sin la cual no lo habría contratado (por ejemplo, un MBA) y al pedirle que se la acredite le aporta documentos que no la respaldan.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si lo contrató por la experiencia indicada y durante meses ha demostrado su aptitud para realizar las tareas fundamentales de su contrato, no podrá despedirlo. Por ejemplo, si ha superado el período de prueba, o si ha pasado el plazo de prescripción larga de las faltas de los trabajadores (seis meses) desde el momento que descubrió la falsedad en el currículum. En esos casos habrá pasado un tiempo suficiente para saber si reúne las aptitudes necesarias.
por gonzalo@actua.es | May 15, 2024 | Asesoría
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas y autónomos, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital para los trabajadores afectados.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas y autónomos:
Deberán
– Contar con pérdidas de al menos un 30% en 2020
– Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022
– Esta al corriente de pagos a Hacienda y la Seguridad Social
– Tener una actividad incluida en algunos de los códigos CNAE previstos |
No deberán
– Tener domicilio fiscal en un paraíso fiscal
– Repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años
– Estar incursas en un procedimiento concursal
– Haber cesado en su actividad en el omento de la solicitud |
- 7.000 millones en ayudas directas a autónomos
Se crea una nueva Línea Covid para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por empresas y autónomos con una actividad afectada negativamente por la pandemia.
? Destino
Los fondos se podrán emplear para a cubrir gastos fijos (salarios, arrendamientos, suministro de energía, cambio de potencia…) y reducir deuda con proveedores siempre y cuando estas obligaciones:
- Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
- Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley
? Cuantía
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán pedir un máximo de 3.000 euros, mientras que para el resto de los autónomos y empresas la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
? Límites
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
? Sectores
Podrán acceder a este nuevo “salvavidas” todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.
? Plazos
Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.
Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.
? Gestión
Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendrán una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector turístico.
La “asistencia o auxilio” se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:
- a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
- b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
- c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
- 3.000 millones de euros para Reestructuración de deuda financiera
Esta segunda vía contará con una dotación de 3.000 millones de euros que se destinarán a reestructurar los 121.000 millones en créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Se trata de medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, para permitir que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.
? Alcance
Sobre la base del análisis que haga cada entidad financiera, se podrá acordar:
- Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
- Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
- Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. (arts 7 y ss. Real Decreto-ley 5/2021)
? Beneficiarios
Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.
? Código de buenas prácticas
Igualmente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido de un Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito voluntariamente por los bancos para asegurar una adecuada respuesta del sector financiero ante esta excepcional situación económica.
Será un protocolo similar al existente en el ámbito hipotecario, para favorecer una actuación «coordinada y eficiente» de las entidades de crédito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia. (arts.11 y 12 Real Decreto-ley 5/2021)
? Impagos
Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación de los avales impagados, obviando la regulación establecida en La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés
? Aranceles
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento. (art.13 Real Decreto-ley 5/2021)
- 1.000 millones de euros para un fondo de recapitalización de empresas
En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes se crea un fondo de recapitalización de empresas de mediano tamaño que será gestionado a través de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides) y contará con una dotación de 1.000 millones de euros, a repartir de forma similar al fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas que gestiona desde julio la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.
Recuerde que estas medidas se suman a otras ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras prorrogas reguladas para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables. |
- Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas
Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
Esto es, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
- Moratorias y otras medidas concursales
Además, también se ha aprobado una nueva prórroga de la moratoria concursal vigente desde marzo de 2020 hasta finales de 2021. Específicamente:
- Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. (Modificación del art. 6 L 3/20, de 18 de septiembre)
- Se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del período de suspensión del citado deber.
- Se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo. (Modificación arts. 3y 5 L 3/20, de 18 de septiembre)
- Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite en plazo.(Modificación art. 4.1 L 3/20, de 18 de septiembre)
- Se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
- Se incide en la posibilidad (aunque ya estaba vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021) de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación.
- Se prevé la inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.
- Se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de agilizar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.
Finalmente, Mediante la Disposición Final Quinta, se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.
- Aplazamiento de deudas tributarias
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.
- Juntas telemáticas
La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
- Control publicitario de criptoactivos
En los últimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas el Bitcoin, han experimentado una elevada volatilidad en sus precios, lo que se ha visto acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores.
No existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se está negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo ordenar la emisión de criptoactivos y las obligaciones de sus proveedores, pero ahora mismo, desde el punto de vista legal, las criptomonedas:
– no tienen la consideración de medio de pago,
– no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades y
– no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.
En este sentido, y para reforzar la tutela del inversor se incluye en la Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, otorgando a la CNMV el control administrativo sobre la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se contemplan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión.
por gonzalo@actua.es | Mar 3, 2024 | Asesoría
La empresa está obligada a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores a efectos de consignar la hora de inicio y de finalización. En este sentido pueden surgir dudas sobre el momento en el que ésta da comienzo o el trabajador ya se encuentra en su puesto de trabajo.
Una de las cuestiones que ha planteado cierta conflictividad radica en si el desplazamiento desde la entrada del recinto empresarial al puesto de trabajo puede considerarse jornada laboral. Un interrogante que el Tribunal Supremo ha resuelto en casación negativamente al considerar que durante ese transcurso el trabajador no está a disposición del empleador ya que es un desplazamiento rutinario y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.
De acuerdo a dicha sentencia, por tanto, a efectos de consignar la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral, el empleado debe de encontrarse en su puesto de trabajo. ¿Cómo puede afectar esta cuestión?
- Si, por ejemplo, antes de acceder a su puesto sus trabajadores deben identificarse en recepción o acceden a la empresa con su coche debiendo estacionar en el aparcamiento, el inicio de su jornada no se producirá hasta que lleguen a su puesto de trabajo.
- Lo mismo ocurrirá si tiene empleados que deben vestir uniforme para prestar sus servicios (dependientes de comercio, vigilantes de seguridad…). En tal caso, el tiempo invertido en ponerse y en quitarse el uniforme no computa como tiempo trabajado (salvo si el convenio establece lo contrario). Apunte. Por tanto, el cómputo de la jornada empieza a contar cuando sus empleados ya estén uniformados y en su puesto de trabajo (ésa será la hora de inicio a indicar en el registro) y finaliza al término de la jornada (a partir de esa hora de terminación será cuando sus empleados deberán quitarse el uniforme).
No obstante, si su em?presa siempre ha computado como tiempo efectivo de trabajo los períodos indicados (tras entrar por recepción, el tiempo en vestirse…) y, con la excusa de implantar el registro de la jornada, pretende dejar de computarlos, no podrá hacerlo. Piense que esa menor jornada trabajada se habrá consolidado como una condición más beneficiosa a favor de sus empleados, por lo que sólo podrá suprimirla mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¡Atención! Asimismo, hay otros supuestos que se computan como tiempo de trabajo efectivo, pese a que sus empleados no se encuentren en su puesto. Será el caso del disfrute de permisos retribuidos, de las situaciones de IT, de la realización de las revisiones médicas o de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.
por gonzalo@actua.es | Jul 29, 2023 | Asesoría
Con el objeto de reforzar la cooperación administrativa entre los estados miembros, la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, para incluir la obligación de las plataformas digitales de informar sobre rentas obtenidas por los vendedores de las mismas, así como de que los Estados miembros intercambien automáticamente dicha información.
El texto, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, establece dicha obligación de información también a aquellos operadores de plataformas que lleven a cabo actividades comerciales en la Unión pero no sean residentes a efectos fiscales, no se hayan constituido ni estén administrados, ni tengan su establecimiento permanente en un Estado miembro.
La obligación de información abarca a las operaciones transfronterizas y no transfronterizas y con independencia de la condición jurídica del vendedor (particulares o entidades), con la única excepción de las entidades estatales que quedan exentas de la obligación de comunicación de información.
Contenido de la obligación de información
La comunicación de información sobre una actividad comercial incluirá el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte. Las actividades ejercidas por un vendedor que actúe como empleado del operador de plataforma deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de dicha comunicación de información.
Los operadores de plataforma deberán comunicar las rentas obtenidas a través de plataformas digitales en una fase inicial, antes de que las autoridades tributarias de los Estados miembros lleven a cabo sus liquidaciones de impuestos anuales. Para facilitar la labor de las autoridades tributarias de los Estados miembros, la información comunicada debe intercambiarse dentro del plazo de un mes después de que sea comunicada. A fin de facilitar el intercambio automático de información y propiciar un uso eficiente de los recursos, los intercambios de información deben efectuarse de forma electrónica a través de la red común de comunicación (CCN) existente desarrollada por la Unión.
La información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE se utiliza para la determinación, administración y aplicación de los impuestos que entren en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva. Si bien no se excluía hasta ahora, han surgido dudas en cuanto al uso de la información, debido a la imprecisión del marco. Por consiguiente, y teniendo en cuenta la importancia que reviste el IVA para el funcionamiento del mercado interior, conviene aclarar que la información comunicada entre los Estados miembros también puede utilizarse para la determinación, la administración y la aplicación del IVA y otros impuestos indirectos.
Momento de comunicación de la información
El operador de la plataforma obligado a comunicar información transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro, la información que a continuación se indicará, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Cuando haya más de un operador de plataforma obligado a comunicar información, cualquiera de ellos estará exento de comunicar la información si puede demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que la misma información ha sido comunicada por otro operador de plataforma obligado a comunicar información.
Información que debe comunicarse
Cada operador comunicará la siguiente información:
• El nombre, la dirección del domicilio social, el NIF y, en su caso, el número de identificación individual asignado del operador de la plataforma, así como la razón o razones sociales de la plataforma o plataformas con respecto a las cuales se informa.
• En relación con cada vendedor que haya llevado a cabo una actividad, distinta del arrendamiento de bienes inmuebles:
a) a) nombre y los apellidos o razón social;
b) la dirección principal;
c) todo NIF expedido a dicho vendedor, con indicación de cada Estado miembro de emisión, o, en su ausencia, el lugar de nacimiento de dicho vendedor;
d) el número de identificación a efectos del IVA de dicho vendedor, de conocerse
e) la fecha de nacimiento si el vendedor es persona física.
f) el identificador de cuenta financiera, siempre y cuando esté a disposición del operador de plataforma y la autoridad competente del Estado miembro en que el vendedor es residente, no haya comunicado que no pretende utilizar el identificador de cuenta financiera para estos fines;
g) cuando sea distinto del nombre del vendedor, además del identificador de cuenta financiera, el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga o abona la contraprestación, en la medida en que esté a disposición del operador de la plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga dicho operador con respecto a ese titular de la cuenta;
h) cada Estado miembro en que el vendedor es residente;
i) la contraprestación total pagada o abonada durante cada trimestre del año y el número de actividades por las que se ha pagado o abonado la contraprestación;
j) todas las tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados por el operador de la plataforma durante cada trimestre
Con respecto a cada vendedor s que haya realizado una actividad que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles:
a) los mismos datos indicados en el apartado anterior excepto lo relativo a la letra i).
b) la dirección de cada bien inmueble comercializado, y el correspondiente número de inscripción catastral o su equivalente en la legislación nacional del Estado miembro en que está ubicado, de conocerse;
c) la contraprestación total pagada o abonada durante cada trimestre y el número de actividades pertinentes realizadas respecto de cada bien inmueble comercializado;
d) de conocerse, el número de días que se ha alquilado cada “bien inmueble comercializado” durante el “período de referencia” y el tipo de cada “bien inmueble comercializado”.