La forma en la que elaboramos nuestro currículum no sólo es la primera tarjeta de visita de cualquier aspirante a un puesto de trabajo, sino que también puede acarrearnos más de un problema en el futuro. Y es que una cosa es ‘adornar’ nuestras aptitudes, y otra bien diferente mentir sobre los títulos y capacidades que se constituyen en requisitos para el desempeño de las tareas para las que somos contratados.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha avalado el despido a un trabajador que mintió acerca de sus limitaciones físicas y médicas, lo que le impedía la manipulación manual de determinadas cargas.
Según la sentencia, el empleado cometió una transgresión de la buena fe contractual ya que, mediante el engaño y la ocultación reiterada, produjo la quiebra de las reglas de lealtad y confianza mutua que deben regir en la relación laboral.
Por este motivo, la presentación de un currículum falso y la reiteración de dichos datos en la entrevista supone una actitud desleal que puede llevar al despido. Esto ocurrirá si contrató a un empleado por tener una titulación sin la cual no lo habría contratado (por ejemplo, un MBA) y al pedirle que se la acredite le aporta documentos que no la respaldan.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si lo contrató por la experiencia indicada y durante meses ha demostrado su aptitud para realizar las tareas fundamentales de su contrato, no podrá despedirlo. Por ejemplo, si ha superado el período de prueba, o si ha pasado el plazo de prescripción larga de las faltas de los trabajadores (seis meses) desde el momento que descubrió la falsedad en el currículum. En esos casos habrá pasado un tiempo suficiente para saber si reúne las aptitudes necesarias.